lunes, 25 de mayo de 2020

By Lies

V A I V É N

Te diría que te adoro
y me delato en anhelos
de mi vista a tu mirar;
¡me haces sentir en el cielo…! 

Te tengo siempre presente
sufriendo si no te rozo,
formándose en mis adentros
niebla en lágrima sin ojos
luchando por olvidarte
en la razón de los locos. 

Ay…, de morirme, quisiera
ser el pitillo encendido
en los dedos de tu mano
eternamente prohibidos…

Si me acerco, ya perezco,
si me alejo..., muero más
y en sueños te veo y toco
y no te debo de tocar;
“dame ese amor, ¡oh Dios mío!
y el poder de enamorar”.

Me rozas en cruel señuelo 
lo mismo si hay claridad
o en la niebla, ¡qué suplicio!

Y yo…, me dejo acariciar.

Viviría sin tu antojo
si la cordura tuviera
y eso frena que me aleje,
y eso mismo…, es mi condena.
Yo te querría apartar
mas, me consumo en quimeras.

 ©Ángeles Sánchez Gandarillas

Poema ilustrado por José Ramón Lengomín. 
Editado en los Pliegos poéticos o de cordel, La Horadada III, Poemas sin fronteras, Poetas cántabros.

miércoles, 20 de mayo de 2020

NUEVAS NORMAS

I. DISPOSICIONES GENERALES
 MINISTERIO DE SANIDAD
 5142 Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Como consecuencia de la acelerada evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma. 
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.
 En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
 Asimismo, el artículo 8 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que las autoridades delegadas competentes podrán imponer la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines del citado real decreto. 
La Comunicación «Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19», presentada el pasado 15 de abril por la presidenta de la Comisión Europea y el presidente del Consejo Europeo, ha considerado esenciales las medidas extraordinarias adoptadas por los Estados miembros. Se afirma que dichas medidas, basadas en la información actual disponible en relación con las características de la enfermedad y su forma de transmisión, y adoptadas siguiendo un criterio de precaución, han permitido reducir la morbilidad y mortalidad asociada a la COVID-19, al tiempo que han permitido reforzar los sistemas sanitarios y asegurar los aprovisionamientos necesarios para hacer frente a la pandemia. 
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud, con fecha 16 de abril de 2020, definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el levantamiento de las medidas de desconfinamiento. Entre los citados principios, merece especial atención la necesidad de minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas; y que se asegure el compromiso del conjunto de la población en la aplicación de las medidas adoptadas a fin de continuar protegiendo los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de las personas. 
La evolución de la crisis sanitaria, que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, y ante la alta BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Miércoles 20 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 33600 cve: BOE-A-2020-5142 Verificable en https://www.boe.es transmisibilidad del SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas, se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas, estableciendo los casos y supuestos en los que su utilización será obligatoria, sin perjuicio de las recomendaciones previstas por las autoridades sanitarias en el resto de casos. 
El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad. 
Asimismo, es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación. 
Así, mediante la presente orden se dispone, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.
 Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
 Lo previsto en esta orden debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención. 
En su virtud, con arreglo a las facultades previstas en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo: 
Artículo 1. Objeto. 
La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
 Artículo 2. Sujetos obligados. 
1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante. 
2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos: 
a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla. 
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla. 
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 142 Miércoles 20 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 33601 cve: BOE-A-2020-5142 Verificable en https://www.boe.es 
Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla. 
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. 
Disposición final primera. Régimen de recursos. Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Disposición final segunda. Efectos y vigencia. 
La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Madrid, 19 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.



jueves, 14 de mayo de 2020

By Lines


Olvido

I
VESTIDO DE OLVIDO

Inés que
 de amor se extingue,
incluso al Cristo reclama
milagros, piadosamente,
por un doncel que la amaba,
pues la negó aquel hidalgo…
Es constante su demanda
desarmada ante ese insulto…
¡Qué pena da la muchacha,
qué pena perder el tiempo
en tristezas alargadas!
Hoy, altivo y gentilhombre,
reniega de la palabra
cubriéndose con sus guerras;
así, ruin, se disculpaba,
queriéndose liberado
desde que llegó a su casa…
Ella, lloviendo sus ojos,
al hoy oficial emplaza
en su promesa de amores...
Vino lleno de alabanzas
con cetro de comandante
la niega y llama ¡chiflada!,
incluso, ¡qué vil!, blasfema.
Diego nada recordaba…
Inés ya le ha demandado;
¡lástima que le esperara!

II
INÉS ENJUICIA EL ROMANCE

De poco sirve que escriba,
queriéndole procesado
si ya, no era pretendida;
Diego miente despiadado.
¿Para qué la rogativa
a un apego despechado
en ternura ya marchita
si no la quiere el amado?
Inés no admite ni olvida…
Diego presume, pagado
de hidalguía, y es ¡gallina!
en regreso renegado…
Insensata, aún aspira
casar al uniformado,
él, que para nada abriga
propósito de casado,
pensándola con inquina
si a yacer fuera forzado…
¡Pobre de Inés, pobrecilla!,
reclamaba lo olvidado,
y anhela y se mortifica
con tal de verle esposado

III
LA DONCELLA ENLOQUECE

Inés seguía empeñada,
ella quería al soñado,
reclamaba un amor, cierto,
que había el galán jurado…
Envejeció en larga espera
desde aquel otero aislado
sobre el monte de Cabarga
en corazón torturado,
menospreciando su vida
en un dolor condenado.
Sus padres, entristecidos,
parientes y hasta el prelado…
Ella siguió, más demente,
su latido, más ajado
siendo doble esa derrota,
en congojas y estancado,
en un único combate
ante un doncel desmontado…
Diego retorna en olvido
embravecido, jactado,
mientras ella, ¡pobrecita!,
de ese tiempo malogrado,
se moría de doncella
con el cuerpo avejentado.

CONCLUSIÓN

No hay amor, amigos todos,
no hay amor tan elevado,
fantasía si perdura,
es espera al venerado,
y aunque torne complacido
por nada será obligado
-ambos serían locura-
con su amor ya disipado…
Antes lo dijo Cervantes
y cualquiera que avispado,
notase en cualquiera tiempo
de afecto no acomodado
en memorias desvestidas
y con olvido, calzado...
Quien reclame o quien anhele
un amor que fue olvidado,
se perderá en la locura
de amar solo y angustiado
a sabiendas que a quien ame,
iría de amor penado...
Porque amor es… sentimiento,
no juramento firmado.


©Ángeles Sánchez Gandarillas

Publicado por la Sociedad Cántabra de Escritores en "Inspiraciones Cervantinas", 2016.
Imagen, José Ramón lengomín


domingo, 3 de mayo de 2020

Día de la madre



Nuestros hijos, la huella más clara que dejaremos en este mundo.
Nuestros hijos, los únicos capaces de hacernos experimentar los sentimientos más extremos.
Al ser mamá descubres que la vida va más allá de nosotros mismos.
Que nunca sentiste tanta dulzura, que cuando te sonrió por primera vez,
ni tanto dolor, que cuando le dolía, o sigue doliendo ,
ni tanta emoción , alegría.....porque los sentimientos son más intensos, cuando te divides y das vida.
En este día nos paramos a reflexionar y felicitamos porque es un día en que los hijos experimentan la emoción y alegría que siente una madre cuando la dan un beso con tanto amor y recibe las palabras 
"felicidades mamá" 
como el presente más hermoso que pueda haber en este mundo.


Ross

viernes, 1 de mayo de 2020

IMAGINA


-Bueno amigo, ya he terminado el relato que me pediste. Como ves, casi coincide con eso que tú dices siempre: La Folía la inventamos los comillanos, es más, La Follía -como siempre osas llamarla, porque incluso las lampas son llampas en tu pueblo- podría ser raíz de la palabra francesa Follie, su significado sería locura o baile. Quizá en esta expresión tuvo algo que ver aquel galo llamado Guillermo Le Testu, aliado del corsario Drake. Un enloquecimiento que parecía tener Tinín, aquel náufrago abrasado por el sol y reconvertido a corsario, trastornado por el afán de poseer riquezas como fuera; o quizá definiera la locura de los barquereños saliendo tras él en busca de su Virgen de la Barquera, o el desvarío de esa batalla incruenta que se libró cercana a la que hoy es tu casa. A lo mejor tenías algo de razón, aunque siempre he pensado que era una broma por tu parte. 



-Entonces, ¿esta casa perteneció -según cuentas- al muchacho enriquecido de entonces? Creo que  tienes aún más fantasía que yo.
Reímos ambos.

-Vete tú a saber, recuerda que aquí hay un restaurante que se llama “El Pirata”, es posible que perteneciera a los descendientes de aquella familia.

-¿Dónde fue a parar aquel Tinín?

- Posiblemente, tuviera que irse, nadie lo querría aquí, ni siquiera los suyos, estaba trastornado. Acaso en uno de sus pocos momentos claros, dejara en la casona que compró, metido en ese hueco entre paredes, un grandísimo tesoro para los suyos.

El amigo miraba sorprendido a su interlocutora; ella le observaba con el rabillo del ojo con cierta sorna, estaba disfrutando y resarciéndose respecto a la supuesta creación de La Folía por los comillanos -según él decía-, una tomadura de pelo que duraba desde que se conocieron.

-Sí, el tesoro ha sido crear una bella historia, un relato de buena vecindad, del camino que hemos recorrido barquereños y comillanos a lo largo de los tiempos.
Al menos eso creo.

Nos despedimos y seguro que cada cual interpretó esta historia a su manera.
Él seguiría diciendo que inventaron La Folía, y yo, que tenía una imaginación desbordante.

-Hasta la próxima, comillanu.

-Nos vemos, pejina.

FIN
 Vocabulario
Abarloar: Arrimar una embarcación a otra.
Alabarda: Arma de tres elementos, lanza, cuchilla y gancho.
Amarras: Cuerdas, maromas, sujetan el barco en el atraque.
Arcabuz: Pistola de cañón corto.
Argumal: Escajo, planta espinosa.
Arranchar: Arreglar, baldear el barco o la bodega.
Arriar: Soltar el cabo o cualquier objeto.
Atesar: Tensar.
Atracar. Arrimar a puerto.
Bandullo: Conjunto de tripas.
Barquereño: Gentilicio de los habitantes de San Vicente de la Barquera.
Bauprés: Mástil horizontal para sujetar velas en la proa.
Bita: Elemento de madera o metal, sujeta las cuerdas con seguridad.
Braza: Medida náutica -1´671 metros-.
Cabestrante: Artilugio para sujetar los botes a bordo en las embarcaciones grandes.
Cabotaje: Barcos que transportan mercancías de un puerto a otro.
Calado: Parte sumergida del barco y su profundidad.
Calo: Tocar al fondo sin necesidad de flotar.
Carel: Pieza superior de la cubierta donde suele descansar la baranda.
Carretel: Carrete grande.
Castillo de proa o popa: Parte elevada de los buques con forma de castillo.
Cay: Infraestructura portuaria de piedra.
Chalupas: Barco grande de construcción local, de pesca, cabotaje y usado en grandes travesías.
Chavalucu: Localismo, grumete.
Chicote: Cuerda, cordel.
Chumacera: Soporte en forma de uve.
Cofa: Lugar en lo alto del mástil donde se apostaban los vigías.
Comillano, comillanu: Gentilicio de la localidad de Comillas.
Esquife: Barcas.
Estacha: Chicote basto o calabrote.
Estrobo: Un atado en forma de lazo, asegura el remo al tolete.
Faltar: Soltarse o romper un aparejo, cuerda u otro instrumento.
Fielato: Lugar donde se pagaban los impuestos al acceder a las poblaciones.
Fisga: Arpón en tridente.

Fletar: Embarcar mercancías para su transporte y venta.
Galipote: Brea, petróleo natural.
Garojo: Raspa de la panoja de maíz.
Lampa: Lapa, molusco que se pega a la roca.
Lascar: Soltar el chicote cruzado, a demanda.
Legua: Medida marina -5.555 metros-.
Llampa: Lapa, molusco que se pega a la roca.
Maroma: Cuerda gruesa de esparto, utilizada para amarrar con seguridad.
Mascarón: Figura de ornamentación externa a proa, en la quilla del barco.
Mosquete: Pieza de artillería que se disparaba apoyada en una horquilla.
Panizo: Planta del maíz.
Pasteca: Polea.
Pejín: Gentilicio de las tres villas, en este caso la villa de San Vicente de la Barquera.
Pinazas: Embarcación a vela y remo, para pesca y cabotaje.
Pipas de grasa: Medida de peso, lleva de seis a ocho barriles -443 Kilos-.
Potás: Piedra envuelta en cuerdas, contrapeso.
Quilla: Pieza vertebral externa de una embarcación.
Quiñón: Paga anual de beneficios repartidos a la parte entre los tripulantes.
Rancho: Lugar de descanso de la tripulación.
Recalar: Llegar a puerto o cerca de la costa.
Roda: Curvatura externa de la quilla.
Roldana: Círculo acanalado por donde pasa la cuerda.
Saín: Aceite conseguido de la grasa de las ballenas.
Salmuera: Disolución densa de sal en agua.
Salseo: Movimiento más o menos enérgico del barco sobre la superficie del mar.
Santabárbara: Lugar del polvorín en los navíos.
Soldada: Jornal cobrado “a la parte”.
Tinaco: Tina pequeña de madera.
Tolete: Vara de pequeña dimensión para mantener estable el remo al bogar.

Abecedario de Imagina

IMAGINA
Textos: Ángeles Sánchez Gandarillas
Madrigal: Flor Martínez Salces y Ángeles S. Gandarillas
Portadas: Ilustraciones de J. R. lengomín
Ilustraciones interior: J. R. Lengomín
Diseño, impresión y encuadernación: Nieves Reigadas Noriega

Este libro se terminó de imprimir el día 15 de abril de 2012,
festividad de San Telmo, protector de los pescadores, lleva en la mano un
cirio azul que simboliza el fuego de San Telmo. Este “fuego” se forma en las
tormentas eléctricas y adquiere forma de llamas en los mástiles y elementos
puntiagudos como los arpones de los balleneros.

San Vicente de la Barquera (Cantabria)