jueves, 11 de junio de 2015

Subvención de Libros de texto

San Vicente de la Barquera dedicará 21.000 euros para subvencionar la adquisición de libros de texto y material escolar

El BOC ha publicado las bases reguladoras específicas de subvenciones para la adquisición de libros de texto y material escolar, así como para gastos de matrícula en estudios universitarios curso 2015-2016

El pasado 19 de mayo se resolvió aprobar la convocatoria y las bases reguladoras específicas de concesión de subvenciones para la adquisición de libros de texto y material escolar de alumnos escolarizados en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros públicos o privados situados dentro del término municipal de San Vicente de la Barquera, y para los gastos de matrícula universitaria de vecinos del municipio correspondientes al curso lectivo 2015-2016.
El importe total de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria será de 21.000 euros.
Las condiciones económicas de la subvención se ajustarán al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples referidos al ejercicio anterior fiscal, cuyo valor será el indicado anualmente en la Ley General de Presupuestos del Estado.
Se tendrán en cuenta para la evaluación de ingresos de la unidad familiar la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro obtenida en el ejercicio 2014 por la unidad familiar. En caso de declaración individual se adicionarán la obtenida por todos los miembros de esta. Al tratarse de subvención en régimen de concurrencia competitiva, los puntos a obtener serán los que se señalan en el cuadro siguiente, que valoran la menor capacidad económica de la unidad familiar en función del número de hijos de esta.
El concepto de unidad familiar a los efectos de la aplicación de la presente ordenanza será el que resulte de la normativa reguladora del Impuesto de la Renta Sobre las Personas Físicas. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos de los hijos mayores de edad, se considerarán que se encuentran incluidos en la unidad familiar de sus padres, ascendientes o tutores, cuando se encuentren incluidos en la declaración del IRPF de éstos.
Asimismo en el caso de que no se encuentren incluidos en dicha declaración pero consten empadronados en el mismo domicilio, se estará a lo que resulte de la documentación acreditativa de sus ingresos a los efectos de su cómputo como miembros de la unidad familiar (declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cerrado o certificación de la misma, o cuando no estuvieren obligados a formularla, certificado de percepción de ingresos expedida por la unidad pagadora y/o justificante de desempleo sin subsidio y certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de la no presentación de declaración tributaria).

Agustin Laguna

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